El siniestro se define como la afectación de bienes personales o materiales debido a un hecho lesivo. En el ámbito de las aseguradoras, el siniestro implica la provocación de esos daños específicos que están estipulados dentro del contrato de seguro.
1 – EL OBJETIVO DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro tiene como objetivo reparar el daño causado, ya sea restituyendo el bien afectado a su estado anterior o proporcionando una indemnización económica para compensar el daño u ofrecer un servicio cuando este se produce.
A modo de ejemplo, se mencionan dos supuestos: en el primero, un seguro de hogar podría cubrir la reparación de una fuga de agua que ha causado daños en la ducha y las paredes. En el segundo caso, un seguro de responsabilidad civil podría indemnizar económicamente por los daños causados en un accidente de tráfico, siguiendo el baremo de indemnizaciones establecido por ley o en el tercer caso, podría tratarse de un servicio médico o de una asistencia de grúa cuando el vehículo se ha averiado.
Es importante destacar que el siniestro no debe asociarse únicamente con la destrucción del bien asegurado, ya que puede implicar daños parciales. Además, en el contexto actual, los seguros pueden cubrir no solo la reducción del activo (daño al objeto asegurado) sino también la ausencia de incremento del activo (falta de crecimiento o aumento patrimonial) o el incremento del pasivo (incremento de deudas imprevistas).
Para que se considere que ha ocurrido un siniestro en un seguro, debe haber una provocación de daños que esté prevista en la póliza contratada, sin excepciones. Es decir, el hecho lesivo debe estar contemplado en el contrato y causar un daño real. Hechos no previstos o que no causen daño no se considerarán siniestros.
2 – EL RIESGO Y SU IMPORTANCIA
El riesgo es el factor fundamental en el contrato de seguro, ya que sin un riesgo previsto en el contrato, no puede haber un siniestro asegurado. El siniestro asegurado es un evento que está cubierto por el seguro y que puede causar daño o pérdida económica.
El contrato de seguro se rige por la Ley del 50/1980 de Contrato de Seguro, que utiliza el concepto de riesgo como elemento nuclear en su definición. El contrato de seguro implica que el asegurador se compromete, mediante el pago de una prima, a indemnizar los daños producidos al asegurado en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo está cubierto por el contrato.
Así pues, el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro expresa que: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”
El riesgo se define como la posibilidad de que ocurra un hecho dañino o perjudicial. Es importante tener en cuenta que el riesgo implica una posibilidad, no una certeza absoluta de que el evento ocurrirá o no.
Además de la posibilidad, el riesgo debe tener relevancia económica. Esto significa que el daño o perjuicio debe ser económicamente evaluable, ya sea por la cuantía a indemnizar o por el costo de la reparación. Sin un daño económicamente evaluable, no puede considerarse un riesgo asegurable.
El contrato de seguro tiene como objetivo cubrir la reparación del daño o la indemnización por un hecho lesivo probable. No puede depender de la voluntad de ninguna de las partes que el evento ocurra o no, y los hechos deben tener efectos económicamente evaluables.
Es importante destacar que el riesgo asegurable es aquel que se refiere a eventos futuros, no pasados, ni presentes. Si un evento ya ha ocurrido o es seguro que ocurrirá, no puede considerarse un riesgo asegurable.
3 – LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el ámbito del seguro, es determinante no descuidar la prevención de riesgos a pesar de tener un seguro que cubre ciertos eventos dañinos.
Se destaca que establecer un contrato de seguro no exime al asegurado de su deber de cuidado y prevención, ya que el riesgo asegurado debe mantener su característica de impredecible o incierto. Si el asegurado aumenta el riesgo al no tomar medidas preventivas, las posibilidades de que ocurra el evento asegurado se incrementan, y aunque el riesgo siga siendo incierto, se puede determinar que es más probable que ocurra.
El artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro se expresa claro en ese sentido, cuando manifiesta que “El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.”
La prevención del riesgo implica tomar acciones para evitar que ocurra el evento asegurado y, en caso de que ocurra, mitigar los efectos económicos del riesgo. Un ejemplo que ilustra esto es la infracción y delito de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y drogas. Si el asegurado tiene un accidente debido a estas acciones, podría estar exento de recibir indemnización por parte del asegurador.
A raíz de lo anteriormente observado, hay que atender al concepto de “riesgo subjetivo”, que se refiere a la participación del asegurado en los efectos del riesgo en sus acciones. Es importante tener en cuenta cómo el asegurado contribuye al resultado del evento dañino y cómo esto puede influir en la responsabilidad y cobertura del seguro en caso de un siniestro.
4 – CONCLUSIÓN
Así pues, hilando estos hechos con los factores delimitadores de la indemnización en el siniestro, en términos legales, acudiendo al universal artículo 1.902 del Código Civil, establece que aquel que, por acción u omisión, causa daño a otra persona debido a su culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En otras palabras, se trata de un principio fundamental de responsabilidad civil que determina que quien causa daño a otro es responsable de reparar ese daño.
Aquí se observa el interés del legislador en considerar la participación del sujeto en la causación del daño. Es decir, se valora si la persona que causó el daño actuó de manera negligente o con culpa, lo que afecta su responsabilidad por el daño ocasionado.
Si bien el concepto tiene una literatura mucho más extensa, y que ya se abordará en otros artículos, de forma sucinta hay que indicar que este artículo inspira también la Ley del Contrato del Seguro. Es decir, la responsabilidad del asegurador frente al asegurado en un contrato de seguro también se rige por este principio. Si el asegurado actúa con culpa o negligencia y causa el siniestro, el asegurador puede limitar su responsabilidad o incluso eximirse de cubrir ciertos daños.
Esto puede tener que implicar que la aseguradora deba responder frente a terceros por los daños ocasionados por su asegurado, pero no tiene por cubrir frente a este los daños ocasionados, pudiendo, posteriormente, acudir a este para reclamarle los daños ocasionados.